CAPÍTULO II. Fases de actuación del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples · Sección 4.ª Fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares
Artículo 28. Equipos actuantes en la oficina «ante mortem».
1. En la oficina «ante mortem» existirá un responsable de cada uno de los siguientes institutos y cuerpos: del Instituto de Medicinal Legal competente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.
2. Dentro del área propia de sus respectivas competencias, estos responsables actuarán coordinadamente para realizar los cometidos específicos y para dirigir a los equipos que se mencionan en el apartado siguiente.
3. Los equipos de recogida de datos «ante mortem» estarán constituidos por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, personal médico-forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, formando equipos en número suficiente en función de la magnitud del suceso.
Texto oficial de Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples (BOE-A-2009-2029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.