La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.
Dicho distintivo consiste en un escudo circular, conforme al diseño que se acompaña y con la composición siguiente:
a) Placa circular de 4 cm. de diámetro.
b) Fondo: Esmaltado en blanco.
c) Letras: En oro o metal dorado inalterable.
d) Corona y estrella: En oro o metal dorado inalterable.
e) Flechas: Esmalte fino en color azul prusia.
f) Hojas de laurel y roble: En oro o metal dorado inalterable.

> <small>Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.7 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5729#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5729)</small>
Texto oficial de Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa (BOE-A-2009-20298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Distintivo. — Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa · BOE Fácil