Artículo 3. Precio general de entrada a los museos.
1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día.
2. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.
3. El precio de entrada o, en su caso, la gratuidad para la visita a exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.
Texto oficial de Orden CUL/174/2009, de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2009-2030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.