TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Sección 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
Artículo 30. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producido en su territorio.
2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en dicho territorio.
3. Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede se entenderá producido en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización del Impuesto.
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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