TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Sección 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
Artículo 37. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas por Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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