TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Sección 3.ª Alcance y condiciones específicas de la cesión
Artículo 44 bis. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añade este precepto, por la disposición final 5.3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644), entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11.
> <small>Se añade, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 5.3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644)</small>
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.