TÍTULO III. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · Sección 5.ª Otras materias
Artículo 56. Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos.
1. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la recaudación:
a) En período voluntario de pago y en período ejecutivo, de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Determinados Medios de Transporte, Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y los Tributos sobre el Juego.
b) En periodo voluntario de pago, las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio practicadas por la Comunidad Autónoma, y en período ejecutivo todos los débitos por este Impuesto.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, por la disposición final 5.8 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644), entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según establece su disposición final 11.
> Redacción anterior:
> "1. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la recaudación:
> a) En período voluntario de pago y en período ejecutivo, de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Determinados Medios de Transporte, Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y de los Tributos sobre el Juego.
> b) En periodo voluntario de pago, las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio practicadas por la Comunidad Autónoma, y en período ejecutivo todos los débitos por este Impuesto."
2. No obstante, la anterior delegación no se extenderá al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el mismo se recaude mediante efectos timbrados, sin perjuicio de la atribución a cada Comunidad Autónoma del rendimiento que le corresponda.
3. En lo que se refiere al aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos cedidos a que se refiere este artículo, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado, incluso en el caso de autoliquidaciones que deban presentarse ante la Administración tributaria del Estado.
> <small>Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 1, por la disposición final 5.8 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12644#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12644)</small>
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.