TÍTULO I. El Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas · Sección 2.ª Recursos financieros del Sistema en el año base
Artículo 8. Capacidad tributaria.
La capacidad tributaria en el año base se define como el conjunto de los recursos tributarios que corresponden a cada Comunidad Autónoma, en el año 2007.
Forman parte de la capacidad tributaria en el año base los siguientes recursos tributarios:
a) Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el año 2007, conforme a su valor normativo computado según lo previsto en el artículo 3.
b) Recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Tributos sobre el Juego y Tasas afectas a los servicios transferidos, por sus valores normativos del año 2007, computados según lo previsto en el artículo 3.
c) Recaudación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por su valor normativo en el año 2007, computadas según lo previsto en el artículo 3.
d) Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los residentes en la Comunidad Autónoma, correspondiente a una participación autonómica del 50% en el rendimiento de dicho impuesto.
e) Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA.
La atribución a la Comunidad Autónoma del rendimiento del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA en su territorio se sujeta a las siguientes reglas:
Se entiende por recaudación líquida el conjunto de ingresos líquidos de la Hacienda Estatal, antes de descontar la participación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Entidades Locales, con criterio de caja, por los conceptos que integran el Impuesto sobre el Valor Añadido, obtenidos una vez deducidas de la recaudación bruta, las devoluciones reguladas en la normativa tributaria y las transferencias o ajustes (positivos o negativos) establecidos en el Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.
El valor de la cesión del 50 por ciento del IVA para el año base 2007, se determina del modo siguiente:
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.