TÍTULO IV. Órganos de coordinación de la gestión tributaria
Disposición adicional quinta. Comisiones Mixtas.
Una vez publicada esta Ley, los representantes del Estado se reunirán con los de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en las Comisiones Mixtas respectivas previstas en el ordenamiento vigente.
No será precisa la reunión de las Comisiones Mixtas para dar efecto a lo previsto en los artículos 4, 9, 10 y disposición adicional primera en relación a las necesidades globales de financiación, aportación del Estado al Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia Global del año base, definitivos, que se determinarán por el Estado con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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