TÍTULO IV. Órganos de coordinación de la gestión tributaria
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, excepto los siguientes preceptos y disposiciones que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2010:
El artículo 46 y la disposición final segunda.
El artículo 28, en cuanto al período de residencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 59, en cuanto a la delegación de la revisión en vía económico-administrativa.
El Título IV relativo a los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
La disposición final tercera.
La disposición final cuarta.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de diciembre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**La Presidenta del Gobierno en funciones,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-2009-20375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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