1. El Centro contará con presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio del Interior y, dado su carácter de centro universitario, gozará de autonomía económica y financiera. Podrá contar además, para su financiación, con otros recursos procedentes de las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
2. El Director del centro es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente en la universidad de adscripción, los contratos en que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del Patronato.
Texto oficial de Centro Universitario de la Guardia Civil (BOE-A-2009-20386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Financiación. — Centro Universitario de la Guardia Civil · BOE Fácil