Artículo 11. Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título.
Las Administraciones educativas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título y, en su caso, sus correspondientes Anexos de Itinerario de forma electrónica, con la misma estructura y contenidos y con las medidas de seguridad detalladas en el anexo VII. El documento estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración educativa correspondiente.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre [Ref. BOE-A-2020-342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-342), entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2738](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2738)
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-342](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-342)</small>
> <small>Este artículo entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2738](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2738)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2009-20651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.