Artículo 2. Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 206 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la reducción de la edad de jubilación de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades en las que concurran evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, dichas discapacidades son las que se determinan en el anexo.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11644)</small>
> <small>Se modifica la letra f) por la disposición final 2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2011-13119](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13119)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento (BOE-A-2009-20652). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.