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real decreto · BOE-A-2009-20652

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

Estado
Vigente
Publicación
22/12/2009
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto desarrolla la anticipación de la edad de jubilación para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, fijando la edad mínima de jubilación en 56 años para determinadas discapacidades.

A quién afecta: Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% que cumplen el período mínimo de cotización.

  • Se aplica a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social.
  • La edad mínima de jubilación para las discapacidades enumeradas en el anexo es, excepcionalmente, de 56 años.
  • Para el cómputo del tiempo trabajado se descuentan las ausencias al trabajo, salvo las debidas a baja médica, maternidad, paternidad o adopción, entre otras.
  • La discapacidad debe acreditarse mediante informe médico que indique la fecha de inicio o manifestación de la patología.
¿A qué edad mínima puede jubilarse un trabajador con discapacidad igual o superior al 45%?

A los 56 años, siempre que la discapacidad esté entre las enumeradas en el anexo del real decreto y se cumplan los demás requisitos exigidos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto de Jubilación Anticipada por Discapacidad · BOE Fácil