TÍTULO II. Servicios industriales y de la construcción · CAPÍTULO I. Servicios industriales
Artículo 14. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5.1, que queda redactada como sigue:
«e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta.»
Dos. Se añade una Disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.»
Texto oficial de Ley Ómnibus (BOE-A-2009-20725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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