TÍTULO IV. Servicios de transporte y comunicaciones · CAPÍTULO I. Servicios de transporte
Artículo 20. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
El primer párrafo del artículo 151 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, queda modificado del siguiente modo:
«Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a los efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente.»
Texto oficial de Ley Ómnibus (BOE-A-2009-20725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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