TÍTULO V. Servicios medioambientales y de agricultura · CAPÍTULO I. Servicios medioambientales
Artículo 30. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 53.1, con la siguiente redacción:
«En caso de que los Ayuntamientos opten por explotar los servicios de temporada a través de terceros, aquéllos garantizarán que en los correspondientes procedimientos de otorgamiento se respeten los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.»
Dos. Se añade un segundo párrafo al artículo 74.3, con la siguiente redacción:
«En el otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.»
Tres. El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:
«La Administración podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre. En dichos procedimientos se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.»
Texto oficial de Ley Ómnibus (BOE-A-2009-20725). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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