Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores.
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, se inscribirán, además, los siguientes datos:
a) Fecha en que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.
b) Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.
c) La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.
Texto oficial de Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE-A-2009-2073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.