CAPÍTULO VI. Cancelación o rectificación de inscripciones
Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
El Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14085](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14085)</small>
Texto oficial de Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE-A-2009-2073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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