TÍTULO IV. De las operaciones · CAPÍTULO VI. De la ética en operaciones
Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil.
Tratará y cuidará con humanidad y sin discriminación alguna a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y miembros de la población civil que estén en su poder.
Texto oficial de Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros, detenidos y población civil. — Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas · BOE Fácil