TÍTULO IV. De las operaciones · CAPÍTULO VI. De la ética en operaciones
Artículo 109. Actitud como prisionero.
Se esforzará en no ser capturado pero, en el caso de caer prisionero, todo combatiente tendrá en cuenta que sigue siendo un militar en su comportamiento ante el enemigo y ante sus compañeros de cautividad, manteniendo las relaciones de subordinación y las reglas de disciplina. No aceptará del enemigo ningún pacto ni favor especial. Empeñará todos sus recursos para evitar responder a otras preguntas que no sean relativas a facilitar su nombre y apellidos, empleo, filiación y fecha de nacimiento y hará todo lo necesario para evadirse y ayudar a que sus compañeros lo hagan.
Texto oficial de Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 109. Actitud como prisionero. — Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas · BOE Fácil