TÍTULO III. De la acción de mando · CAPÍTULO I. Ejercicio del mando
Artículo 62. Toma de decisiones.
En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
Texto oficial de Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Toma de decisiones. — Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas · BOE Fácil