TÍTULO III. De la acción de mando · CAPÍTULO II. Relación con los subordinados
Artículo 73. Convivencia en su unidad.
Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural.
Texto oficial de Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Convivencia en su unidad. — Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas · BOE Fácil