TÍTULO III. De la acción de mando · CAPÍTULO III. Del mando de unidad
Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.
El militar al mando de organización operativa, buque o aeronave tendrá la denominación de comandante o jefe y será expresamente designado para ejercer ese mando. Su objetivo será el exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado de acuerdo con las órdenes recibidas, para lo que pondrá en juego todos los recursos a su alcance. Será permanente ejemplo ante sus subordinados, destacando por su competencia, liderazgo y profesionalidad.
Texto oficial de Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave. — Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas · BOE Fácil