TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIRPFp = 0,009936 × CL2007p × IA2010/2007 × 0,95
Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE-A-2009-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 101. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 · BOE Fácil