TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 128. Anticipo a cuenta de los recursos previstos en el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. Varias— Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», se incluye una dotación para hacer efectiva la aplicación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía del sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de julio de 2009.
Dos. El reparto del citado importe entre las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía se realizará en función de los criterios de distribución de los recursos y fondos adicionales recogidos en la Ley que apruebe el citado sistema de financiación.
Tres. El importe resultante para cada Comunidad o Ciudad se le hará efectivo por doceavas partes mensuales previa aceptación en Comisión Mixta del indicado sistema de financiación.
Texto oficial de Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE-A-2009-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.