TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 69. Tipos de gravamen del ahorro.
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
| Parte de la base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 euros | 11,72 |
| Desde 6.000,01 euros en adelante | 12,95 |
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
| Parte de la base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 euros | 19 |
| Desde 6.000,01 euros en adelante | 21» |
Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.
La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
| Parte de la base liquidable – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 euros | 7,28 |
| Desde 6.000,01 euros en adelante | 8,05» |
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima octava, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.»
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. [Ref. BOE-A-2010-6285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6285).</small>
Texto oficial de Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE-A-2009-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.