TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIVAm = 0,017897 × RPIVA × ICPi × (Pm/Pi) × 0,95
Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 92, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE-A-2009-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 · BOE Fácil