Artículo 2. Colaboración con otras Administraciones públicas.
Con el fin de conseguir la dotación de infraestructura municipal y comarcal de locales donde ubicar las oficinas censales en las que se puedan realizar entrevistas con los titulares de las explotaciones agrícolas, el Instituto Nacional de Estadística podrá proponer a las Administraciones autonómicas y locales la necesidad de su colaboración para la realización del Censo Agrario de 2009, conforme a lo establecido en el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio (artículo 2).
La colaboración con otros servicios estadísticos oficiales se regulará según lo dispuesto en el Título III, artículo 41, de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Texto oficial de Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009 (BOE-A-2009-20886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Colaboración con otras Administraciones públicas. — Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009 · BOE Fácil