Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
1. La OADIS es el órgano del Consejo, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Con la OADIS colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
> <small>Se modifica por el art. 4.9 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2025-17928](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-17928)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad (BOE-A-2009-20890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). — Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad · BOE Fácil