1. El mandato de las personas titulares de las vocalías y de las personas asesoras expertas del Consejo Nacional de la Discapacidad tendrá una duración de cuatro años.
2. Transcurrido el periodo de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación. No obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas titulares de las vocalías.
Texto oficial de Real Decreto del Consejo Nacional de la Discapacidad (BOE-A-2009-20890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Duración del mandato. — Real Decreto del Consejo Nacional de la Discapacidad · BOE Fácil