1. Por el Área de Informática de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se adoptarán las medidas organizativas y técnicas de seguridad del Registro Electrónico en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. En la dirección electrónica del Registro Electrónico estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones electrónicas.
Texto oficial de Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) (BOE-A-2009-21167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Seguridad del Registro Electrónico. — Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) · BOE Fácil