DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 14. Sistemas de ascensos.
Los ascensos a los diferentes empleos se producirán aplicando los siguientes sistemas:
a) Elección. Los ascensos se producirán entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.
b) Clasificación. Los ascensos se producirán por el orden derivado de un proceso de evaluación.
c) Concurso o concurso-oposición. Los ascensos se efectuarán entre aquellos que lo soliciten en el orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo.
d) Antigüedad. Los ascensos se efectuarán según el orden de escalafón de los interesados.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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