DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Artículo 22. Renuncia a la evaluación.
Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación.
Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en dos ocasiones permanecerán en su empleo militar hasta su pase a la situación de reserva, y tendrán limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos, de acuerdo con las normas de provisión de destinos en vigor.
Texto oficial de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Renuncia a la evaluación. — Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil