DISPONGO: · CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso
Artículo 32. Aplazamiento de pruebas físicas.
1. La militar que por su situación de embarazo, parto o posparto no pudiera efectuar las pruebas físicas exigibles para la asistencia a los cursos de actualización, realizará todas las demás pruebas que se precisen, quedando el resultado del curso condicionado a la superación de las pruebas físicas. Cuando finalice la causa que motivó el aplazamiento, será convocada a realizarlas en la fecha que se determine.
2. Si no fuese posible la realización de las pruebas físicas con anterioridad al inicio del curso de actualización se le aplazarán dichas pruebas hasta la siguiente convocatoria y si en este caso y por el mismo motivo tampoco pudiera realizarlas se le aplazarán hasta la próxima.
Texto oficial de Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.