DISPONGO: · CAPÍTULO IV. Acceso a la condición de militar de carrera
Artículo 36. Procedimiento y número máximo de convocatorias.
1. El procedimiento de acceso a una relación de servicios de carácter permanente constará de una fase de evaluación y una fase selectiva.
2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias tendrán la consideración de comisiones de servicio no indemnizables. La última convocatoria extraordinaria deberá ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.
3. No se contabilizará convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso de la fase selectiva. Si el aspirante se encontrara cumpliendo una misión fuera del territorio nacional no será precisa esta comunicación.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3673](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3673).</small>
Texto oficial de Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.