Disposición transitoria sexta. Ascensos en la situación de reserva.
A partir del pase a la situación de reserva no se producirán ascensos con la salvedad de lo establecido en la disposición adicional octava, apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas y en las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Texto oficial de Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería (BOE-A-2009-2508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.