ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO I. Definición y funciones de la Academia
Artículo 1. Naturaleza.
La Real Academia de la Historia es una institución con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Como tal instituto, su finalidad es la de ilustrar e investigar el pasado.
La Academia fue fundada por Real Decreto de Felipe V, dado en el Real Sitio de Aranjuez el 18 de abril de 1738, y sus primitivos Estatutos confirmados por Real Cédula, dada en el Buen Retiro de 17 de junio del mismo año, para aclarar «la importante verdad de los sucesos, desterrando las fábulas introducidas por la ignorancia, o por la malicia, y conduciendo al conocimiento de muchas cosas, que oscureció la antigüedad, o tiene sepultadas el descuido».
De conformidad con el artículo 62.j) de la Constitución, corresponde a S.M. el Rey el Alto Patronazgo de la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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