ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO II. Organización de la Academia
Artículo 10. Obligaciones de los Académicos de Número.
Será obligación de los académicos de número contribuir con sus trabajos históricos a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que ésta les encomiende, asistir a las Juntas y votar en todos los asuntos que lo requieran.
En los supuestos en que la Academia necesitare el trabajo continuo, durante un cierto tiempo, de los académicos de número que sean funcionarios del Estado, podrá solicitar del Departamento correspondiente la comisión de servicios temporal para que puedan realizar los trabajos concretos que se les encomienden.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Obligaciones de los Académicos de Número. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil