ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO II. Organización de la Academia
Artículo 13. Académicos Correspondientes.
El nombramiento de Académico Correspondiente deberá recaer en españoles o extranjeros, que la Academia juzgue que son acreedores a esa distinción por el mérito de sus trabajos en el ámbito de la Historia o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia estime digno de reconocimiento.
El número de Correspondientes españoles se determinará reglamentariamente.
Tendrán el carácter de correspondientes los académicos de número pertenecientes a las Academias iberoamericanas asociadas, a tenor de los convenios mutuos acordados en Junta de la Academia de seis de noviembre de 1959.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Académicos Correspondientes. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil