ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO III. Cargos académicos
Artículo 21. Cargos directivos y Junta de Gobierno.
La Academia tendrá una Dirección, una Vicedirección, una Secretaría, una Vicesecretaría y contará con un Censor, un Tesorero, un Vicetesorero, un Anticuario, un Bibliotecario y dos Vocales Adjuntos.
La persona que ocupe la Dirección será elegida por los académicos de número, entre todos ellos. Para los demás cargos directivos, la propuesta corresponde al Director, y su nombramiento al Pleno. La permanencia en tales cargos será cuatrienal. Todos ellos, junto con el Director, constituyen la Junta de Gobierno, máximo órgano rector de la Academia. La Junta podrá requerir la presencia de otros académicos en sus reuniones para tratar asuntos concretos. Como Secretario de la Junta, actuará el de la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Cargos directivos y Junta de Gobierno. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil