ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO III. Cargos académicos
Artículo 26. Secretaría.
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Secretaría:
a) Recibir y dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las Juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como Secretario en el Pleno y, en general, como fedatario de la Institución.
e) Cuidar y mantener la publicación periódica de las actividades de la Academia.
f) Redactar y presentar la Memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la sesión extraordinaria de apertura de curso.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Secretaría. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil