ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO III. Cargos académicos
Artículo 28. Tesorería.
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Tesorería:
a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su ulterior aprobación en el Pleno.
b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio.
c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la Institución en la forma que, por vía reglamentaria, se establezca.
d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Tesorería. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil