ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO III. Cargos académicos
Artículo 31. Bibliotecario.
Son atribuciones y obligaciones del Bibliotecario:
Cuidar de la conservación y orden de los libros, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del Archivo General. Efectuar la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la Institución, se relacionará con las entidades y organismos públicos con el mismo fin y dirigirá la formación del catálogo de la Biblioteca e índices del Archivo General.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Bibliotecario. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil