ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO IV. Juntas
Artículo 41. Votaciones.
La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más académicos; en los restantes supuestos, podrá ser pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirá el voto del Académico que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se repetirá una vez la votación en la misma Junta. Si entonces no se alcanzase acuerdo, la propuesta quedará desestimada.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Votaciones. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil