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ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO IV. Juntas

Artículo 44. Casos en que las Juntas extraordinarias serán públicas.

Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 44. Casos en que las Juntas extraordinarias serán públicas. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil