ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO IV. Juntas
Artículo 44. Casos en que las Juntas extraordinarias serán públicas.
Las Juntas extraordinarias serán públicas:
a) Para dar posesión a los académicos electos de número. En ella, leerán éstos un discurso acerca de las materias propias de la Academia, que habrán debido presentar con un mes de anticipación, y al cual contestará con otro el Director o el Académico que al efecto hubiere sido nombrado. Acto seguido, el Director entregará al nuevo Académico el Diploma, le pondrá al cuello la medalla con que se distinguen los individuos de número y dará por terminada la sesión.
b) Para la distribución de los premios adjudicados en los concursos que convoque la Academia.
c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Casos en que las Juntas extraordinarias serán públicas. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil