ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO V. Administración de la Academia
Artículo 48. Caudales de la Academia.
Constituirán los caudales de la Academia:
a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.
b) La asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demás créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
c) Los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serán recaudados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Caudales de la Academia. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil