ANEXO. Estatutos de la Real Academia de la Historia · CAPÍTULO VI. Revisión de los Estatutos
Artículo 52. Procedimiento de revisión de los Estatutos.
La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente:
La Junta de Gobierno, por propia iniciativa, o dando curso a la petición suscrita por un tercio de los académicos de número, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio total de los presentes Estatutos, e informará de tales cambios cuando la iniciativa no proceda de la propia Junta.
Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de la Nación, el texto, modificación o supresión que se proponga, deberá contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos por la mitad más uno de los académicos de número, presentes en la sesión convocada al efecto, ante diem, o que lo hayan expresado por escrito. La votación, que será secreta, resolverá definitivamente lo que resulte sobre el artículo o artículos introducidos, modificados o suprimidos.
Texto oficial de Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia (BOE-A-2009-2552). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Procedimiento de revisión de los Estatutos. — Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia · BOE Fácil