1. La Delegación del Gobierno en Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y la documentación justificativa de los costes abonados por los solicitantes de la misma y podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la bonificación y de su alcance.
2. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en lo no previsto en ésta, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-3025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.