El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte.
Procederá el reintegro del exceso de las cantidades que superaran el coste real, previa minoración de los porcentajes aplicables a los conceptos bonificables enumerados en el artículo 6, cuando por concesión de ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se supere dicho coste real.
Texto oficial de Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE-A-2009-3025). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.